Objetivo:

Planear, organizar y evaluar los servicios educativos que se proporcionan a la población a través de los planteles escolares públicos y privados dependientes de la Dirección General de Educación Pública, con base en las normas y ordenamientos vigentes aplicables.

Atribuciones específicas del titular:

  • Acordar con la persona titular de la Subsecretaría, el despacho de los asuntos relevantes de la DEP y responsabilidades inherentes, así como aquellos que le sean encomendados, manteniéndola informada sobre su desarrollo;
  • Brindar los servicios de educación básica a cargo del Gobierno del Estado, con sujeción a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución local, la Ley General de Educación, la Ley de Educación del Estado de Colima, y las demás disposiciones relativas a la materia que expida la SEP y el Ejecutivo del Estado;
  • Revisar las disposiciones, los trámites y procedimientos con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas al personal docente, alcanzar más horas efectivas de clases y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia y de manera más eficiente;
  • Garantizar el cumplimiento de las normas y lineamientos establecidos por la Secretaría, así como las demás disposiciones aplicables vigentes, respecto a la organización y control del funcionamiento de los planteles educativos a su cargo;
  • Otorgar, negar, modificar, retirar o revocar autorización y RVOE a los particulares para que impartan educación básica y formación para el trabajo, siempre que, en su caso, previamente satisfagan los requisitos previstos en las disposiciones legales aplicables;
  • Signar los acuerdos por los cuales se otorgan, niegan, modifican o revocan las autorizaciones o RVOEs;
  • Coordinar la supervisión y vigilancia de las instituciones particulares que cuentan con autorización o RVOE para impartir educación básica y la de formación para el trabajo;
  • Sancionar a los particulares con o sin autorización o RVOE, que en la prestación de servicios educativos infrinjan la legislación vigente;
  • Gestionar y coadyuvar a la debida administración de los recursos humanos y materiales asignados a los planteles educativos de educación básica a su cargo, con base en las normas y los lineamientos vigentes;
  • Establecer comunicación con las personar titulares de los siguientes puestos jefaturas de sector, supervisiones, Asesoría Técnica Pedagógicos, direcciones y docencias de los niveles de Educación Básica a su cargo, para el desarrollo de las actividades que fortalezcan los procesos educativos;
  • Promover la participación de todos los planteles educativos y del magisterio estatal en la observancia y mejora continua de normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio y métodos de enseñanza tendientes a elevar la calidad de los programas educativos en el Estado;
  • Difundir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas observables por los particulares que imparten estudios con autorización o reconocimiento de validez oficial;
  • Expedir las constancias, certificados, diplomas y demás documentos que acrediten la capacitación para el trabajo impartida por instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios;
  • Expedir copias certificadas y realizar la certificación digital de los documentos que obren en sus archivos, así como de archivos y documentos digitales públicos y privados consultables en internet, previo pago en su caso, de los derechos correspondientes, excepto cuando deban ser exhibidas en procedimientos judiciales o contencioso-administrativos y en general para cualquier proceso o averiguación;
  • Vigilar el cumplimiento del calendario escolar oficial;
  • Vigilar la aplicación de los lineamientos que en materia de seguridad escolar se emitan, como un mecanismo necesario para garantizar la seguridad e integridad física y psicológica de los alumnos de educación básica en su entorno escolar;
  • Revisar, estudiar y proponer a la persona titular de la Secretaría, la actualización de contenidos regionales en los planes y programas de estudio, lineamientos técnicos, pedagógicos, métodos y apoyos didácticos y sistemas de evaluación en las diversas modalidades y niveles educativos a cargo del Estado;
  • Supervisar y evaluar permanentemente, en el ámbito de su competencia, el cumplimento de los programas educativos en las instituciones educativas del Estado;
  • Cumplir y vigilar la observancia de las disposiciones de la LGSCMM;
  • Vigilar que se reporten a la UESICAMM, las plazas docentes, vacantes definitivas y temporales, así como las plazas de nueva creación, para su asignación mediante el proceso de admisión al servicio público educativo contemplado en la LGSCMM;